La obtención de la ciudadanía española a través de la carta de naturaleza se distingue de las diversas vías de tramitación por la singularidad de su carácter excepcional, lo cuál implica que no todos los interesados podrán aplicar y convertirse en miembros de la población ibérica.
Los postulantes se encuentran obligados a fundamentar y constatar las circunstancias extraordinarias que los transformarían en adquirentes por medio de un expediente dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. En caso de no residir en España, la petición puede ser presentada ante el consulado en su país de origen y, la institución diplomática se encarga de enviarla a las autoridades centrales.
El Poder Ejecutivo decide si la concede o no con consentimiento previo del Consejo de Ministros mediante la implementación de un Real Decreto. Según el conjunto de normas legales que se encuentran en vigor en el territorio de destino:
“La nacionalidad española por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales”, fijado en el artículo 21 del Código Civil español.
En este sentido, las autoridades de la Cancillería española precisaron que “para validar la adqusición de la nacionalidad por esta vía, según figura en los artículos 21 y 23 del Código Civil español, los interesados deberán prestar una declaración por sí jure o prometer fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a su anterior nacionalidad y aguardar a que la adquisición se inscriba en el Registro Civil Español”.
Se trata de las figuras jurídicas más antiguas por la que el Gobierno de la nación europea adjudica la doble nacionalidad a los ciudadanos extranjeros. ¿Cuáles son los requisitos?
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¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ciudadanía española por carta de naturaleza?
- Ser mayor de 18 años
- Los jóvenes de 14 años o más deben ser asistidos por su representante legal, como también el tutor o tutora podrá presentar la petición para recibir la ciudadanía española
- Documentos acreditativos de la concurrencia de circunstancias excepcionales
- Otros documentos que los solicitantes estimen oportunos
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado, y si fuera necesario, traducido
- Los datos de los hijos menores, si tuviesen
- Lugar de residencia y domicilio actual
- Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y, en su caso, traducido (sólo en mayores de 18 años)
- El certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes español, o autorización expresa para poder solicitarlo de oficio (si el solicitante es mayor de 18 años y reside en España)
- Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado, y en su caso, traducido.
- Si el cónyuge es español, certificado literal de nacimiento de la persona con la cual se tiene el vínculo.
En caso de que al candidato o candidata le concedan la ciudadanía española por carta de naturaleza, deberá inscribirse en el Registro Civil hispánico. Es importante remarcar que, por ley corresponde su inscripción con un nombre de pila y dos apellidos. Debido a ello, es posible que tengan que efectuarse cambios para adaptar la raíz materna a la lengua del Estado perteneciente a Europa.
En caso de que la solicitud de la ciudadanía española sea rechazada, ¿qué debo hacer?
En caso de que la petición sea denegada, está abierta la posibilidad de interponer un recurso legal.
Se la puede recurrir ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses, que empezarán a transcurrir desde la fecha en la que sea notificado de la resolución negativa.
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¿Cómo obtener el formulario de solicitud para gestionar la ciudadanía española por carta de naturaleza?
- Descargar el modelo de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza en la página web del Ministerio de Justicia de España
- Acudir a la oficina de atención al público de la Dirección General de Registros y el Notariado
- En la Oficina central de Información y atención al público del Ministerio de Justicia
- En el Registro Civil del domicilio de la persona que se postula.
Convenio de doble nacionalidad con Argentina
Pasajeros con orígen argentino que se hubiesen nacionalizado y porten documentación de la la nacionalidad adquirida de; Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España y Estados Unidos de acuerdo al Convenio suscripto de Doble Nacionalidad a la hora de su ingreso:
- Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida
- Si manifestare su intención de residir permanentemente. será tenido por ese sólo hecho como argentino. En este caso, la documentación que corresponda intervenir se sellará, y bajo el mismo se pondrá en forma escrita la leyenda “argentino a pedido del interesado”
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